REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002915
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos CARMEN ALICIA VASQUEZ y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ESCOBAR, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.022.291 y 9.616.752, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus mencionados hijos, mercados balaceados semanales, mínimo por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.°°) que serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres.
CUARTO: El padre suministrará dos veces al año la ropa y el calzado que necesiten sus hijos.
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre suministrará ropa, calzado y juguetes en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN ALICIA VASQUEZ y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abog. María Alvarez Lucena.
La Secretaria.
Abg. Sandy Arrieche.
MAL/carlos.
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