PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002916

Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL GIMENEZ SUAREZ y OTILIO RAMON PARRA MATOS, titulares de la Cédula de Identidad Nos.17.507.036 y 16.385.469, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000.°°) la cual se convierte en Bolívares DIEZ MIL (Bs. 10.000.°°) semanales, a partir del 15 de Agosto de 2004 y serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre se compromete a comprar dos veces al año la ropa y el calzado a su hijo.
CUARTO: Los gastos maternales serán compartidos, el padre cancelará VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 25.000.°°) de guardería, a partir del 15 de Agosto de 2004.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos padres suministrarán en beneficio de su hijo la ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL GIMENEZ SUAREZ y OTILIO RAMON PARRA MATOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 3


Abog. Carmen Elvira Moreno.

La Secretaria.
CEM/carlos.