REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002927
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos ZULAY COROMOTO CORDERO y JULIO ALFONSO MARCHAN, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.546.854 y 7.391.085, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece suministrara partir de la presente fecha a su hijo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000.°°) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro N° 0108-2405-23-0200103465, del Banco Provincial, de la cual es titular la madre.
SEGUNDO: El padre sufragará las cuotas del colegio de su hijo y los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, serán compartidos.
TERCERO: El padre aportará en diciembre a su hijo el 20% de sus utilidades de fin de año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULAY COROMOTO CORDERO y JULIO ALFONSO MARCHAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 3


Abog. Carmen Elvira Moreno.


La Secretaria.


CEM/carlos