REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002976
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos Elsy Coromoto Gil Saavedra y José Gregorio Arias Yépez, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.775.944 y 8.512.737, respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal , le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo la cantidad de Cien Mil Bolívares Mensuales (Bs. 100.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre del niño con su respectivos recibos.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, gastos educativos, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará ropa y calzado dos veces al año, en beneficio del niño.
CUARTO: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo un bono especial de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), a parte de la cuota mensual.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Elsy Coromoto Gil Saavedra y José Gregorio Arias Yépez, ordena que se tenga como una Sentencia Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 3


Dra. Carmen Elvira Moreno.


La Secretaria.


Asunto:KP02-Z-2004-2976
Homologación Alimentos
CEM/iliana.-