REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003007
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEIDA ROSA COLLANTES TORRES y EMIBER ANTONIO PEREZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.605.753 y 12.647.943 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de 7, 6 y 3 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrados hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 70.000,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la madre y le suministrará el número de dicha cuenta al padre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médicay medicinas, serán compartidos.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados y vestuarios serán cubiertos por el padre.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijos la ropa, calzado y juguetes.
La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ALVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
Martha.-
Asunto KP02-Z-2004-003007
Homolog. Alimentos.