REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

Visto el acuerdo emanado de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos DAHYANA FRANGER TORRES NAVA y RAFAEL JOSUE RAMIREZ CHIQUITO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.673.014 y 14.404.245, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:

PRIMERO: Por la edad del niño, el padre compartirá con él cualquier día, en un horario de 8:00 a 12:00 am, o de 2:00 a 6:00 p.m, fuera del hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DAHYANA FRANGER TORRES NAVA y RAFAEL JOSUE RAMIREZ CHIQUITO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO

CEM/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2004-002475
Homologación Visitas