REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003050
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos CARLINA DEL CARMEN VASQUEZ GRATEROL y RAFAEL ANTONIO LINAREZ PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.088.752 y 12.023.613, respectivamente, en beneficio de de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
UNICO: El padre podrá visitar a su hija todos los días en el hogar de la abuela materna, en las tardes hasta las 8:00 p.m. El padre podrá trasladarla fuera del hogar materno previo consentimiento de la madre y la llevará a las actividades recreativas adecuadas a su edad, debiendo entregarla al hogar materno antes de las 8:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARLINA DEL CARMEN VASQUEZ GRATEROL y RAFAEL ANTONIO LINAREZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres.


La Secretaria.

Abg. Ana Anzola.

EOT/carlos.