REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 23 de Agosto de 2004, ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos JANETH COROMOTO MARTÍNEZ y AUDIO RAFAEL CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.855.650 y 12.777.099, respectivamente, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre ofrece pagar como pensión de alimentos a favor de su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a razón de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) semanales, los días sábados de cada semana, entregados directamente a la madre guardadora. Con respecto a los útiles escolares, uniformes, el padre se compromete a pagar el 50% de los mismos al inicio de cada año escolar y de igual manera colaborará en un 50% los gastos ocasionados por las festividades decembrinas.
SEGUNDO: La madre señala estar de acuerdo con las proposiciones realizadas por el ciudadano Audio Carrasquero y espera que cumpla fielmente con lo aquí convenido.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2004-001347
Alimentos
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