REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2.004
194º y 145º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos AURA CAROLINA TREJO CORDIDO y WUIRMAR ANTONIO JIMENEZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.178.939 y 10.111.028 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el régimen de visitas en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 08 meses de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: "Se fija un régimen de visitas abierto, en ese sentido el padre ciudadano WUIRMAR ANTONIO JIMENEZ LUQUE, puede visitar a su hijo diarimante en el horario que se adecue a la conveniencia de ambas partes y siempre que la satisfacción de ese derecho no perturbe las horas de descanso de su hijo, la madre ciudadana AURA CAROLINA TREJO CORDIDO, acepta el regimen de visita amplio anteriormente definido. Las partes se comprometen a mejorar sus condiciones de padres, a auspiciar conductas de respeto, educación y de responsabilidad en todos los deberes, obligaciones y derechos que la ley a ambos les garantiza; de igual forma manifiestan entender que la conciliación fijada es el medio más importante para que su hijo pueda gradualmente en su crecimiento tener una vida digna, sana y armonica donde pueda percibir el afecto recíproco de sus padres quienes pese a estar separados, comprometen sus voluntades en mejorar cada día sus relaciones. Del mismo modo no se define el régimen a aplicar por vacaciones escolares, semana santa y carnaval, por cuanto el niño aún esta muy pequeño. Una vez que el preindicado niño crezca las partes se comprometen a asistirse mutuamente en la satisfacción de este derecho."
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y delAdolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos AURA CAROLINA TREJO CORDIDO y WUIRMAR ANTONIO JIMENEZ LUQUE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria
Dra. Marielita Idrogo
CEM/MI/merly
Asunto: KP02-Z-2004-002464
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