REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSANNY MIYELETH MUJICA y JORWIN ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 20.189.859 y 16.169.641 respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y domiciliados, la primera, en La Apostoleña, sector I; y el segundo, en La Paz, sector 10, casa N° 3, Barquisimeto; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, un mercado balanceado por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, transporte, odontólogía y otros serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo la ropa, calzado y juguetes.
La obligación alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
CEMA/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-002792.
Alimentos.