REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por recibido el anterior escrito, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOEL AMÉRICO CHIRINO y ANGIE TAHÍNA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.351.271 y 15.513.068 respectivamente, y domiciliados, el primero, en vía Duaca, Km. 7, El Cují, calle Tinjaka con ferrocarril Bolívar, s/N°; y la segunda en Carorita Abajo, Km. 7, vía Duaca, s/N°, Municipio Iribarren; en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 2 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre buscará a su hija todos los sábados a las 9:00 a.m. y la regresará el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas comenzando con el padre en período de 8 días alterno para cada padre”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el anterior acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
CEMA/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-002802.
Homolog. Visitas.