REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YANETH AGÜERO y BETSY JOSÉ PÉREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.990.774 y 14.399.963 respectivamente, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y domiciliados, la primera, en La Carucieña, sector III, vereda 27, N° 145; y el segundo, en La Carucieña, sector III, Av. 4, N° 64, Barquisimeto, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre ofrece suministrar a su hija, a partir de la presente fecha, de manera quincenal un paquete de pañales de 30 unidades, así como un kilo de leche y cerelac o crema de arroz, lo cual será entregado directamente a la madre.
SEGUNDO: El padre ayudará con los gastos relativos a medicinas y vestido”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 30 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-002806
Homolog. Alimentos.
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