REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002864
Visto el acuerdo de convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, entre las ciudadanas KEILA JOSEFINA COLMENAREZ y ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad, V- 14.228.022 y V- 22.262.025, respectivamente, relacionado con la Colocación Familiar en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Colocación Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, ciudadana Elizabeth del Carmen Rodriguez Leon, manifiesta estar de acuerdo que la Tía paterna, KEILA COLMENAREZ, tenga a su hija con ella bajo su responsabilidad, ya tiene muchos hijos y la niña más pequeña tiene 9 meses y va ser operada cuando cumpla el año, ya que presenta un Tumor maligno.
SEGUNDO: La ciudadana KEILA JOSEFINA COLMENAREZ, manifiesta que la madre biologica de la niña, esta de acuerdo en firmar para ella en condición de tía paterna, asuma la responsabilidad de tener a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadansas KEILA JOSEFINA COLMENAREZ y ELIZABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (30) días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 1.
La Secretaria,
Dra. María Alvarez Lucena.
Abog. Sandy Arrieche.