REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003015

Por recibido escrito acompañado de recaudos de solicitud de Colocación Familiar, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LISBETH ARVIGIA SALAS LINAREZ y CESAR ALBERTO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.428.288 y 7.407.308 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Rosa, calle Túren, Las Casitas, casa N° 69, de esta ciudad, y el segundo en la calle 27 entre carreras 12 y 13, N° 11-72, de esta ciudad, en su condición de tía materna y padre de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 06 años de edad, quienes manifiestaron su conformidad en que la niña sea colocada en el hogar de su tía materna ciudadana LISBETH ARVIGIA SALAS LINAREZ, antes identificados. Este Tribunal despues de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

"UNICO: la niña vivirá en Colocación Familiar en el hogar de la prenombrada tía materna por cuanto la madre falleció el 29 de Noviembre del 2000, y desde ese momento la tía materna ha asumido el cuidado y atención requeridos por la niña. El padre expone que no tiene las condiciones para asumir la guarda de su hija y desea que la guarda la ejerza la tía como lo ha venido haciendo de hecho desde la fecha antes indicada".

En mérito a lo antes expuesto este Tribunal pasa a hacer la siguiente consideración: “La colocación familiar es una medida de protección aplicable en aquellos casos en que los niños o adolescentes se encuentren privados de una u otra manera de su familia de origen, que es dictada por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en aras de salvaguardar los intereses de los mismos, protegerlos y brindarles la seguridad y bienestar necesarios para su desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 394, cuyos efectos se desprenden de lo establecido en el artículo 396, en concordancia con el artículo 358 ejusdem, lo que implica a la persona que se le confiera la misma se le otorgará la guarda del niño o adolescente bajo su cuidado, comprendiendo esta la custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa del colocado, de igual manera está facultado para imponer las correcciones necesarias de acuerdo a la edad y desarrollo físico-mental del niño o adolescente, en consecuencia la persona que se le es conferida la colocación familiar judicialmente de un niño tal y como se observa en el caso de autos, es el representante legal del mismo y ejercerá sus obligaciones como si fuere su familia de origen.”

En consecuencia, este Juzgado en aras del Interés Superior del Niño, a los fines de asegurar el derecho que tiene la niña de crecer y desarrollarse dentro de su familia de origen y visto el parentesco existente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 345, 396, 398, 399 y 403 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio que en la presente solicitud de Colocación Familiar hacen las partes, en consecuencia se decreta la Colocación Familiar de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en el hogar de su tía materna ciudadana LISBETH ARVIGIA SALAS LINAREZ, ya identificada, siendo la misma civil, administrativa y penalmente responsable por el adecuado cumplimiento de su contenido. Téngase como una Sentencia definitivamente firme. Expídase las copias certificadas que las partes requieran de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Dra. María Alvarez Lucena
Abog. Sandy Arrieche

Martha.-
Asunto: KP02-Z-2004-003015
Hom. Colocación Familiar