REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003033
Visto el presente acuerdo emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, suscrito por los ciudadanos Ambar Yecxenia Guapez Colmenarez y Felix José Adam Lugo, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.444.013 y 14.292.221, respectivamente, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre biológico asume la obligación de alimentos con un monto de Venticinco Mil Bolivares Semanal (Bs 25.000,00) a deposito bancario casa propia N° 0410-0001-58-001-446918-7.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos examen y consulta serán cubiertos entre los padres al 50% entre los padres para el beneficio del niño, acuerdo referente al expediente 368.04, para el beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de edad de 3 años.
TERCERO: Los gastos de guarderia pago en mensualidades y útiles personales serán cubiertos entre los padres al 50%.
CUARTO: En diciembre el padre biológico se compromete a la compra de vestuario, calzado y el regalo de navidad para el beneficio de su hijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ambar Yecxenia Guapez Colmenarez y Felix José Adam Lugo,, ordena que se tenga como una Sentencia Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria

MAL/iliana