REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003035
Visto el presente acuerdo emanado de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Fundación del Niño) suscrito por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ANGULO MELENDEZ y YAMILETH DEL CARMEN AMARO CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.084.593 y 14.398.852, respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de alimentos un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.°°) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 017-408607-3, de Casa Propia.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas médicas, serán cubiertas al 50% entre los padres.
TERCERO: En cada inicio de periodo escolar, el padre biológico comprará uniformes, útiles escolares, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de su hija.
CUARTO: En Diciembre, el vestuario, calzado y regalos de navidad serán cubiertos por el padre biológico para beneficio de su hija.
QUINTO: Las actividades extracatedras que se efectúen, tales como paseos, viajes y compra de útiles en el proceso de enseñanza de la niña, serán cubiertas al 50% entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER ANGULO MELENDEZ y YAMILETH DEL CARMEN AMARO CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 1

Abog. María Alvarez Lucena.

La Secretaria.

Abg. Sandy Arrieche.
MAL/carlos.