REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003036
Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos Edgar Antonio Garcia y Gladys Lovaton de Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.460.316 y 4.071.851, respectivamente, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada y la admite conforme a derecho, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El monto de la Obligación Alimentaria se establece en una cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo ) cada 15 días efectuados a la libreta Bancaria de Casa Propia N° 0410-0014-73-014-405926-3.
Segundo: Los gastos en medicamento consultas y los examenes serán cubiertos al 50% por los padres, acuerdo respectivos al Expediente N° 365-04, en obligación de alimentos.
Tercero: En cada inicio del periodo escolar, el padre biológico comprará útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza de sus hijos.
Cuarto: En diciembre las compras en vestuario, calzado y regalos de navidad es compartida la 50% entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta día del mes de Agosto del dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Asunto: KP02-Z-2004-3036
Alimentos
iliana
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