REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003042

Visto el acuerdo emanado de la Defensoria Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes suscritos por los ciudadanos Emily Vargas y David Cadevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.387.011 y 22.180.091, respectivamente, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El señor cadevilla podrá estar con sus hijos una vez a la semana y los días de semanas siempre y cuando se informe la hora en que se van y regresaran.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Emily Vargas y David Cadevilla, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Definitivamente Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2.004). Años: 193° y 145°.


La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria


CEM/iliana