REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifiquen las partida de Nacimiento de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral bajo los N°s 5238 y 5239 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que en ambas se incurrió en error material al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-13.543.338”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en las partida y recaudos presentados efectivamente se incurrió en error material al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentar “V-13.543.338”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las partidas de Nacimiento de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto a la inserción del número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “V-13.543.338”; partidas éstas asentadas bajo los N°s 5238 y 5239 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral en el año 2004. Líbrense nuevas partidas de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm
Asunto KP02-S-2004-005713
Rectificación Partida.