REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006125
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 2400, folio 251 fte., del libro de nacimientos llevado durante el año 1990, en virtud de que en la misma se asentó el primer apellido de la madre de la adolescente como "CURBATO" , siendo lo correcto "CURBATA" con "A" al final, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente y la copia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CURBATA CAMACARO, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre de la adolescente como "CURBATA".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA PINEDA CURBATA, asentando correctamente el primer apellido de la madre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 3
La Secretaria
Dra CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.

Exp. N° KP02-S-2004-006125
Rect. Partida
Martha.-