REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
SOLICITANTE: Maria Alejandra Franco Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.227.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 19 de julio de 2.004, la ciudadana Maria Alejandra Franco Escobar, ya identificada, debidamente asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora Abog. Pedro Luis Rojas, actuando en representación de su hijo el niño Erixon David, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo por cuanto alegó que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Erixson, siendo lo correcto: Erixon.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignara tarjeta de presentación de su hijo.
Este Juzgado para decidir observa:
De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de errores materiales en las actas de Registro Civil, el Juez puede resolver sumariamente para la rectificación del instrumento que se le presenta. En tal sentido, el artículo en referencia contiene:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Destacado de esta sentencia)”
Ahora bien, todo niño o adolescente, tiene derecho a obtener los documentos que demuestren su identidad, así como también, las de sus progenitores. En el presente caso, se puede apreciar que efectivamente en la partida de nacimiento del niño Erixon David, el funcionario encargado de levantar el acta de nacimiento incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Erixson, siendo lo correcto: Erixon. A su vez, evidenció este Juzgador que se asentó el domicilio de la madre como: Las Yeguas, siendo lo correcto: Las Yaguas. En consecuencia, se desprende de la constancia de nacimiento consignada, lo expuesto por el solicitante, motivo por el cual esta solicitud de rectificación debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño Erixon David, en consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre del niño como: Erixon, dejando sin efecto: Erixson. Asimismo, asentar el domicilio de la madre como: Las Yaguas, dejando sin efecto las Yeguas. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 695, Folio Nº 352, de fecha 06 de abril de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
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Abog. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria Accidental,
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Abg. Rosa Margarita Seguerí
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 470-04 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accidental,
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Abg. Rosa Margarita Seguerí
Exp. Nº 2SJ-2883-04
AHC/jpm-04
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