REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 194º y 145º
DEMANDANTE: Sara Del Carmen Serrano Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.430.
DEMANDADA: Orlando Segundo Cordero Caripa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.327.
MOTIVO: Entrega Inmediata.
Mediante acta levantada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de marzo de 2.001, la ciudadana Sara Del Carmen Serrano Vargas, plenamente identificada, en representación de su hijo Orlando Daniel Cordero Serrano, solicitó se citara al padre de su hijo, a los fines de que le hiciera entrega de su hijo ya que se lo había llevado sin su autorización.
Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de abril de 2.001, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa, se oficio al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde, (Palmarito) y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de abril de 2.001, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha tres (03) de julio de 2.001, compareció la ciudadana Sara Del Carmen Serrano Vargas, y expuso: “Manifiesto al Tribunal que el ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa, actualmente se encuentra domiciliado en el caserío la Porteria, el cual pertenece a la Parroquia El Blanco Quebrada Arriba, a tal efecto solicitó se oficie a la Jefatura Civil de dicha población para que lo hagan comparecer para que me haga entrega de mi hijo Orlando Daniel Cordero Serrano”.
En fecha nueve (09) de julio de 2.001, el Tribunal ordenó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco (Quebrada Arriba) a los fines de que hicieran comparecer ante este Tribunal al ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.001, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación sin firmar librada al ciudadano Orlando Segundo Cordero Caripa.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.001, el Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio N° 778-2.001, de fecha 09 de julio de 2.001.
En fecha cinco (05) de octubre de 2.001, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil oficio S/N°, de fecha 03 de octubre de 2.001, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco (Quebrada Arriba).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2.001, el Tribunal agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil oficio N° LAR-F08-2.001-00-5505, de fecha 08 de noviembre de 2.001, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 16 de agosto de 2.004.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 483-2.004 y se público siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
EXP.Nº 2SJ-700-01
AHC/rac/02
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