REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de julio de 2.004, la ciudadana Maria Antonieta Indave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.251, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños Maria Gabriela y Gabriel Antonio Escobar Indave, alegando que por error se asentó su apellido como: Yndave, siendo lo correcto: Indave. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia simple de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de las partidas de nacimiento de los niños Maria Gabriela y Gabriel Antonio Escobar Indave, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos y de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Antonieta Indave, que corre inserta al folio cinco (05), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre de los niños como: Yndave, siendo lo correcto: Indave.
DECISION
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Antonieta Indave, en representación de sus hijos los niños: Maria Gabriela y Gabriel Antonio Escobar Indave. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la madre de los niños como: Indave, dejando sin efecto: Yndave.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 1650, folio 327fte, de fecha 09 de octubre de 2.001 y 4603 de fecha 06 de enero de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de agosto de 2004.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROS AMARGARITA SEGUERI
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 452 - 2.004 siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ROSA MARGARITA SEGUERI
Exp. Nº 1SJ-2898-04
RCZC/bma-01
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