REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-R-2004-000383
Vista la copia certificada del Acta de INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Dra. María Elena Cruz Faría contenida en el Expediente KPO2-R-2004-000383 juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por SAMOS ‘S C.A., contra CHRISTOS VASSILAKOV en la cual expone que:
“ . . . Dado que los términos que fue planteada la recusación, así como el escrito dirigido al presidente y demás miembros de la Comisión para la Reestructuración del Poder Judicial, constituye una ofensa contra mí persona y por ende un motivo de enemistad, que me predispone negativamente y compromete seriamente mí capacidad de juzgar imparcialmente los asuntos llevados por los abogados Antonio Carvallo García, Eddy Cristo Násser y Javier Ignacio Carvallo Cristo, por lo que en aras de una sana administración de justicia, y aún cuando no haya motivos legales para que prospere la recusación planteada , por tratarse de una denuncia contra una sentencia dictada por est despacho, en fecha 04 de mayo de 2004, en el asunto KP02-R-2004-000207 contentivo del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesto por ANTONIO CARVALLO GARCÍA en su propio nombre, contra la ciudadana GERTRUD LEGISA GRESCHONING contra la cual fue ejercido oportunamente el Recurso de Casación , actualmente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, considero lo más prudente INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa KP02-R-2004-383 (04-251), relativa al Cobro de Bolívares intentado por Milagro Valera, actuando en su carácter de Directora Presidenta de la sociedad mercantil SAMO´S, C.A., contra CRISTO VASSILAKOV apoderados judiciales RAMÓN ANTONIO CARVALLO GARCÍA, EDDY CRISTO DE CARVALLO, BEATRIZ SUÁREZ DE AGUERREVERE Y RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO, de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”.-
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copias certificadas de esta decisión a los Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y a la Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio, El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a los Juzgados Superiores Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con oficios Nos. 2004/374, 375 y 376 respectivamente, conforme a lo ordenado.- El Secretario,
Abg. Julio Montes,
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