REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KC02-X-2004-000004

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Doctora DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara en el juicio de ACCION DE PARTICION, seguido por la Sucesión Asuaje, representada por el DR. JUAN ANTONIO ASUAJE ALAMO, contra la firma mercantil INVERSIONES COCCIA C.A. signado con el N° KC02-X-2004-000004, cursante al folio 1, en la cual expresa que: “Se inhibe de seguir conociendo la presente causa por lasa siguientes razones: En cuenta del contenido del escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2004, por el Abogado Crisanto Antonio Pérez, con destino a poner en conocimiento de la presente causa , las cuales ponen en tela de juicio mi imparcialidad como deber fundamental que me impone la Constitución y las Leyes para erl dictado de decisiones judiciales, lo que ha estado fundado en la circunstancia que el “Escritorio Jurídico Gustavo Anzola y Asociados”, del cual forma parte mi cónyuge, José Antonio Anzola, mi cuñado, Miguel Adolfo Anzola y mi suegro, Gustavo Adolfo Anzola, ha demandado en varias ocasiones a la Sucesión Asuaje representada por el abogado recusante, ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa , de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en el ordinal del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida , a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-

El Juez Provisorio,

Saúl Darío Meléndez Meléndez
El Secretario,

Abg. Julio Montes C.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez inhibida, DRA. RAQUEL PEREZ DE ANZOLA, con oficio No. 2004/ 385 , conforme a lo ordenado. El Secretario,
Abg.Julio Montes C