REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KH03-X-2004-104
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, abogado JULIO CÉSAR FLORES MORILLO, contenida en el folio 1 del presente juicio por Resolución de contrato, intentado por la ciudadana Lilian Aurora Colina contra el ciudadano Elio Pastor Alvarado Pineda, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer en el presente juicio por cuanto el abogado asistente de la parte demandada es el abogado VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, con el que existe causal de enemistad, la cual ha sido declarada con lugar por los tribunales superiores, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta de no conocer en el presente proceso, lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal y artículo antes mencionados, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de la misma al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al Libro respectivo. Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, con oficio No. 2004/384.
El Secretario,
Julio Montes
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