REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
Años:194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000257
Vista la inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo en la Región Centro Occidental, en el Asunto N° KPO2-X--2004- 000257, juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto por LA ASOCIACION CIVIL HABITAT PARA LA HUMANIDAD VENEZOLANA , contra la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH ROJAS ROMERO , la cual fue declarada con lugar por este Tribunal Superior en fecha 20-08-2004 .- En consecuencia y en aras de la celeridad procesal, esta Alzada, a su vez pasa a resolver la inhibición planteada en el mismo asunto por el DR. JULIO CESAR FLORES MORILLO, Juez Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara , quién luego de revisar las actuaciones que conforman el presente expediente, observó : “ que aparece el Abogado Edgar Isaac Sánchez, inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 17.827, como apoderado de la ASOCIACION CIVIL HABITAT PARA LA HUMANIDAD VENEZOLANA , parte actora, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA intentado contra la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH ROJAS ROMERO y por cuanto entre el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ y el suscrito Juez existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente causa enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores , fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ , ya identificado “.- Y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en las referidas causales del Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión, al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
El Secretario,
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, conforme a lo ordenado, con oficio No. 2004/404.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
|