REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH02-X-2004-000110

Vista la INHIBICION planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KP02-O-2004-000266, juicio de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano ANTONIO CARVALLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.421.818 contra ACTUACIONES DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, toda vez que en fecha 16/09/2003 emitió fallo declarando sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en el juicio de Tercería que siguiera la firma mercantil HOTEL BAR RESTAURANT GRAN DUQUE S.R.L. contra JUAN ENRIQUE SANCHEZ Y OTRO, fallo que sin duda alguna, respecto a este Amparo Constitucional, ahora incoado representa adelanto de opinión sobre lo principal del pleito. Fundamentó su inhibición en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 532/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 533 /2004, Juez Inhibido; 534/2004 Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 535/2004 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito Administrativo y 536/2004 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS