REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Agosto de dos mil cuatro
194° y 145
ASUNTO: KC01-X-2004-000002
Vista la INHIBICION planteada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la causa por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano MELENDEZ RAMON JOSE contra el ciudadano PEREZ ALIRIO ANTONIO, actúa como Apoderado judicial el Dr. LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, según poder otorgado que cursa al folio N° (17), del cual es primo hermano, razón por la cual fundamenta su inhibición en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido, y los recaudos acompañados, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del 2004.
La Juez Titular,
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se remitió la copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio N° 549/2004 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara con oficio N° 550/2004 y al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio N° 551/2004 a través de la URDD Civil, con oficio N° 553/2004.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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