REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KH02-X-2004-000098.
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH02-M-2000-000011, Juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano Nil Marcano Aguilera en contra de los ciudadanos Antonio José Santeliz, Daniel Segundo Crespo, Adrián Pastor Crespo, Alexander Santeliz Crespo, Eda Yazmin Santeliz Crespo, Julio Santeliz Crespo, José Santeliz Crespo, Luis E. Santeliz Crespo y Widmark Santeliz Crespo, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto, por cuanto en ocasión del Juicio de Cobro de Bolívares seguido por el ciudadano Juan Sánchez contra Ganadería Las Guacharacas, C.A., (Expediente N° KP02-M-2004-000429), el Abogado Nil Marcano Aguilera, presentó escrito donde expresó palabras injuriosas y graves acusaciones contra la Juez Inhibida, lo cual evidentemente la predispone para decidir con la debida imparcialidad tanto en ese juicio como en aquellos en que actúe dicho abogado. Fundamenta su inhibición en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta decisión, con oficio, a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal signada con el N° KH02-M-2000-000011.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil cuatro.
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 09:45 a.m. Expediente N° KH02-X-2004-000098. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 557/2004, 558/2004, 559/2004 y 560/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 556/2004.
La Secretaria
Abg. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
DRPMdA/mcgdv/amfs.
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