REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KH03-X-2004-000099
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2004-000834, juicio por Desalojo de Inmueble intentado por OSWALDO ANTONIO LEON HERNANDEZ contra LUIS JORDAN VARGAS JIMENEZ y OTRO, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones insertas en el mencionado expediente y visto que corre inserto al folio 7 del mismo, poder otorgado por la parte actora, ciudadano OSWALDO ANTONIO LEON HERNANDEZ al abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, y por cuanto entre dicho Abogado y su persona existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios, como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, las cuales han sido declaradas Con Lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en la presente causa y en todos los procesos en que sea parte el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE.
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juez inhibido y a los Juzgados: Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, con sus respectivos oficios a través de la URDD Civil y, oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, tribunal en el cual cursa la causa principal signada con el N° KP02-R-2004-000834.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil cuatro.
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 09:45 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000099. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 540/2004, 541/2004, 542/2004 y 543/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 539/2004.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
DRPMdA/mcgdv/amfs.
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