REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo En Lo Civil Mercantil y Menores De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194° Y 145°
ASUNTO: KH02-X-2004-000113
Vista la INHIBICIÓN formulada por TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual declara, que se inhibe de seguir conociendo el juicio N° KP02-M-2003-000804, por COBRO DE BOLIVARES seguido por ANTONIO CORTES ASIN contra ROSA MARIA GRATEROL., por cuanto en ocasión del juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por JUAN SANCHEZ contra GANADERIAS LAS GUACHARACAS C.A., el abogado NIL MARCANO AGUILERA, de Inpreabogado N° 63.072, (Exp. KP02-M-2004-000429), quien actúa en el presente juicio como endosatario en procuración de la parte actora, presentó escrito donde expresó palabras injuriosas y graves acusaciones contra su persona, lo cual evidentemente la predispone para decidir con la debida imparcialidad tanto en este juicio como en aquellos que actúe , inhibición que fundamenta en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida, y los recaudos acompañados cursantes a los folios (3 al 7) del presente expediente en sustento de la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los
veinte (20) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los N° 574/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil, 575 /2004, Juez Inhibido; 576/2004/ Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores;577 /2004, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y /2004,Superior Civil y Contencioso Administrativo.
La Secretaria,
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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