REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KH02-X-2004-000120.
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2003-000953, Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por Argenis Guerrero Vargas en su condición de Director de la Empresa ASESORES PROFESIONALES ASEPROCA, C.A., en contra de los ciudadanos JOSE LUIS BORGEL ITURRALDE y CIRIA RAQUEL VASQUEZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto, por cuanto actúa el Abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068 como apoderado judicial de la parte demandada, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la Juez Inhibida. Fundamenta su inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del C.P.C.
Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta decisión, con oficio, a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal signada con el N° KP02-R-2003-000953.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil cuatro.
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m. Expediente N° KH02-X-2004-000120. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 591/2004, 592/2004, 593/2004 y 594/2004, a través de la URDD con el Oficio Nro. 590/2004.
La Secretaria
Abg. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
DRPMdA/mcgdv/amfs.
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