REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004
AÑOS: 194° Y 145
ASUNTO: KH03-X-2004-000108.
Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones en el asunto N° KP02-O-2004-000266, observa que aparece el ciudadano ANTONIO CARVALLO como parte actora el juicio por Amparo Constitucional intentado contra el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, y por cuanto entre el ciudadano ANTONIO CARVALLO y su persona existe causal de inhibición, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido ciudadano, la cual ha sido declarada Con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentó su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en la causa y en todos los procesos que sea parte el referido ciudadano ANTONIO CARVALLO.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte días del mes de Agosto de 2004.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 10:30 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000108 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 580/2004, 581/2004, 582/2004 y 583/2004, a través de la URDD con Oficio N°579/2004.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
DRPMdA/mcgdv/amfs.
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