REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005079
En fecha 29-06-2004, la ciudadana MIREYA BARRADAS DE OROPEZA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.714.808, conjuntamente con sus hijos NOEL RAFAEL OROPEZA BARRADAS, NORIBETH ARMINDA OROPEZA BARRADAS, JOSE LUIS OROPEZA BARRADAS y RUBEN DARIO OROPEZA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.767.198, 11.702.480, 13.267.385 y 14.638.628, de este domicilio, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: NOEL NAPOLEON OROPEZA SUAREZ,, quien falleció el día 06 de Enero del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Federal. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JULIO CESAR REGALADO FRAGOZZA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: NOEL NAPOLEON OROPEZA SUAREZ,, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.443.545, falleció en fecha 06/01/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: MIREYA BARRADAS DE OROPEZA, NOEL RAFAEL OROPEZA BARRADAS, NORIBETH ARMINDA OROPEZA BARRADAS, JOSE LUIS OROPEZA BARRADAS y RUBEN DARIO OROPEZA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.714.808, 10.767.198, 11.702.480, 13.267.385 y 14.638.628, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NOEL NAPOLEON OROPEZA SUAREZ a su cónyuge e hijos: MIREYA BARRADAS DE OROPEZA, NOEL RAFAEL OROPEZA BARRADAS, NORIBETH ARMINDA OROPEZA BARRADAS, JOSE LUIS OROPEZA BARRADAS y RUBEN DARIO OROPEZA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.714.808, 10.767.198, 11.702.480, 13.267.385 y 14.638.628, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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