REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000353

PARTE ACTORA: ROSSMARY ARANGUREN VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.702.562, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN ROSA GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.763, de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: ALCI EDISON ANGULO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.477, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de Separación de Hecho Art.185-A, intentado por la ciudadana ROSSMARY ARANGUREN VÁSQUEZ contra ALCI EDISON ANGULO AGUILAR, el cual se admitió a sustanciación en fecha 01/07/2003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y en el mismo auto se acordó notificar al Ministerio Público (f.03). En fecha 04/07/2003 se dio por notificada la Fiscal 14 encargada Dra. Ingrid Gómez de Usubillaga (f.05).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este tribunal en fecha 14/07/2003, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el presunto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, seguido por la ciudadana ROSSMARY ARANGUREN VÁSQUEZ contra ALCI EDISON ANGULO AGUILAR, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Ligia