REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005443 Rect.Part.
C.F.
La ciudadana MIRIAN PASTORA CATARI PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.386.915, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Adela Campos de Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.925, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 785, folio s/n, del año 1.957, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de solicitante que aparece como MIRIAM con M al final, siendo lo correcto MIRIAN con N al final. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06/08/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 06).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MIRIAN PASTORA CATARI PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 785, folio s/n, del año 1.957, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante que aparece como MIRIAM con M al final, siendo lo correcto MIRIAN con N al final. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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