REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006196
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YNDRID YELITZA PINEDA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.773.589, de este domicilio, asistida de el abogado FRANKLIN AMARO DURAN, IPSA No 32.784, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Atilio Raviccini, Casa N° 100, frente a la Cancha Deportiva, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estdo Lara, sobre un lote de terreno municipal que tiene un área aproximada de CIENTO CINUCENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diecisiete metros (17 mts.9 con Beatriz de Rodriguez; SUR: En línea de Diecisiete metros (17 mts.) con Nilda Rodriguez; ESTE: En línea de Nueve metros (9 mts.) con el cerro; y OESTE: En línea de Nueve metros (9 mts.) con calle enproyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, distribuida asi: Sala-comardor, cocina, cuatro habitaciones, un baño y porche, para un total de construcción de Cuarenta y Cinco Coma Cincuenta Metros Cuadrados (45,50 M2)., seis ventanas sin protectores, seis puertas metalicas (Una con protector), cercada com maya de construcción tipo piso, con todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LIDIA LAMEDA y DIOSA PRADOM éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YNGRID YELITZA PINEDA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
|