REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-002982
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILANIE COROMOTO PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.911, de este domicilio, asistida de el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, IPSA No 48.126, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Batalla, Sector II, Casa sin numero, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de DIECINUEVE METROS DE FRENTE (19 mts.) por VEINTICUATRO METROS (24 mts.) de fondo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con bienhechurias ocupadas por Revita del Carmen Machado; SUR: Con terrenos ocupados por Rosario Paez; ESTE: Con la calle 02; y OESTE: Con terrenos ocupados por Flor Piñango. Dichas bienhechurías consisten de una casa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con paredes de bloques forradas y ceramicas, totalmente cercado con paredes de bloque con enrejado de hierro, además de dos tanques de agua y pozo septico, platabanda, pisos de baldosas, venatanas grandes de hierro de vidrio de romanilla, que delimita el área total del terreno cuya área ya se menciono. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ESTEBAN ALVARADO y ENGER HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana SALANIE COROMOTO PERDOMO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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