REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005354
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN GERARDO ALEJOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.733 de este domicilio, asistido del abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, IPSA No 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Calle 5 S/N de esta ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido, que mide diez metros (10,00 Mts.) de frente por Treinta metros (30,00 mts.) de fondo, para una superficie total aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno que son o fuerón de Gregoria Terán; SUR: Con casa y terreno que son o fuerón de Ernesto Terán; ESTE: Con Calle 5 que es su frente, y OESTE: Casa y terreno que son o fueron de María Rodriguez. Dichas bienhechurías consisten de una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, consta de dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (2) salas de baño, lavadero, un garaje, con todos sus servicios, aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercada en paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESUS HERNAN DIAZ GOMEZ y PEDRO DUDAMEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN GERARDO ALEJOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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