REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004671


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SHARON ELIMAR FREITEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.514, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en el barrio Colinas de la Lucha, carrera 4, entre 12 y 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10 Mts. de Frente por 16 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: bienhechurías de Isolina Duque; SUR: bienhechurías de Pastora Castillo; ESTE: calle 4, que es su frente; y OESTE: bienhechurías de Yibely Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una construcción techada de zinc, piso de cemento, cercada en alambre y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH MENDOZA y GUSTAVO BARRAGAN titulares de las cédulas de identidad N° 15.264.749 Y 11.264.853, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SHARON ELIMAR FREITEZ CASTILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.