REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005702
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.462.999, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Indio Manaure, Urbanización El Ujano, S/N, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en linea de 10 Mts. con calle hacia el cerro que es su frente; SUR: en linea de 10 Mts. con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Carmen Pérez Bracho; ESTE: en línea de 20 Mts.con terrenos o bienhechurías ocupados; y OESTE: en línea de 20 Mts.con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Melinda Bracho. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercada perimetralmente con paredes de bloques y un porton de hierro, con arboles frutales de diferentes tipos y especies. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARGORA MENDOZA y OMAR NESSI titulares de las cédulas de identidad N° 3.318.408 y 3.863.609, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA LUCENA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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