REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006008


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN YBELICE MEDINA BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.246.459, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Las Veritas, Carrera 1, Vía Principal, frente a la Escuela Las Veritas, N° 2-16, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 21,50 Mts. por 9,50 Mts.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Gloria Veliz; SUR: con carrera 1; ESTE: con terreno ocupado por Gloria Veliz; y OESTE: con terreno ocupado por Amado Medina. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: casa de bloques, se divide en tres cuartos, cocina, sala, comedor, un corredor, un baño (sin terminar), techo de zinc, piso de cemento, tiene un área de construcción de 6 Mts. por 12 Mts.. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISELA SUAREZ y AQUINO YENNY titulares de las cédulas de identidad N° 9.605.130 y 12.627.861, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN YBELICE MEDINA BRITO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.