REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006324
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA RAMOS ASUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.359.254, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle interna, sector La Rinconada caserío El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 5.289,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en líneas de 162,80 Mts. con terrenos ocupados por Carlos Sanchez; SUR: en líneas de 142,00 Mts. con Iglesia Católica; ESTE: en línea de 35,50 Mts. con calle principal; y OESTE: en línea de de 33,80 Mts.con calle Interna, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral, estructurada con estantillos de madera y alambre de púas con una longitus aproximada de 374 Mts. lineales, un tanque de agua construido con estructura de concreto, paredes de bloques, acabado de friso liso y piso de cemento pulido, el tanque posee una capacidad de 39.000 litros, arboles frutales, específicamente 17 árboles de naranja, 09 arboles de limón, 01 arbol de mandarina. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y JOSE ANTEQUERA titulares de las cédulas de identidad N° 9.543.878 y 13.033.679, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA RAMOS ASUAJE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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