REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000653
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 28/07/2004, el ciudadano FREDDY ALFONSO MENDOZA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.073.868, de este domicilio, asistido por la abogada Juana Esperanza Gil, Inpreabogado No. 105.150, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARIA DE JESUS VELZARES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.066.334 de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos (4) hijos que llevan por nombre: ALEJANDRA MENDOZA VELZARE, JUAN CARLOS MENDOZA VELZARE, JUAN MANUEL MENDOZA VELZARES y JUAN MIGUEL MENDOZA VELZARE. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 05/08/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta en los folios 21 y 23 del expediente. El día 11/08/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f.24). En fecha 12/08/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY ALFONSO MENDOZA GUEDEZ y MARIA DE JESUS VELZARES TORREALBA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 08 de marzo de 1.975, N° 127, folioi N° 152, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.