REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002396

En fecha 29-03-2004 las ciudadanos ESTHER JOSEFINA JIMENEZ DE ODUBER y MAYELA JOSEFINA ODUBER JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 430.453 y 5.256.731, asistidas por el Abogado Argenis Roman, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23, presentarón escrito en cual solicitarón ser declaradas como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JUAN ANTONIO ZACARIAS ADUBER SANCHEZ, quien falleció el día 11 de Diciembre del 2.002, en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajerón a los autos, Acta de Defunción y Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: DOMINGO ANTONIO YEPEZ PACHECO y JOSE GUILLERMO ESPINOZA PACHECO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN ANTONIO ZACARIAS ODUBER SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 430.454 falleció en fecha 11-12-2002 dejó como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a su conyuge e hija ESTHER JOSEFINA JIMENEZ DE ODUBER y MAYELA JOSEFINA ODUBER JIMENEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JUAN ANTONIO ZACARIAS ODUBER SANCHEZ a su conyuge e hijos ESTHER JOSEFINA JIMENEZ DE ODUBER y MAYELA JOSEFINA ODUBER JIMENEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra
La Secretaria acc,
Gregoria Duno de Pineda
Publicada en su misma fecha a las 12:20 p.m.
La Secretaria Acc,

Gregoria Duno de Pineda
TGI/dmg