REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002620
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA ROSA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.211, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 entre calles 4 y 5, N° 2-159, San José II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estrado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 104,46 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Felix Mora; SUR: con terrenos ocupados por Rosa Lucena, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por Mireya Valera; y OESTE: con terrenos ocupados por Marlene de Martinez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de dos habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, un patio, un jardin. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS HERNAN DIAZ GOMEZ y PEDRO DUDAMEL titulares de las cédulas de identidad N° 7.405.689 y 7.405.021, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LEYDA ROSA RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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