REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005719


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA EMILIA PÉREZ DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.683, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 8 y 9 de la carretera nacional vía Quíbor, en el Barrio Negro Primero, calle 01, parcela sin número en esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 4.227,97 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea quebrada 78,40 Mts. lineale sen sentido Este-Oeste y 17,98 Mts. lineales en sentido Norte-Sur, con la parcela de la ciudadana Reyna María Peraza y la familia Rodríguez, respectivamente; SUR: en línea quebrada 51,86 Mts. en sentido Este-Oeste con parcela y bienhechurías pertenecientes al ciudadano Antonio Álvarez y 15,35 Mts. en sentido Norte-Sur con la parcela y bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Presidia Peraza; ESTE: en línea recta de 53,90 con terrenos desocupados; y OESTE: en línea recta de 20,70 Mts. lineales con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción tipo Galpón, con un área de construcción de 103,50 Mts.2, que consta de un área de trabajo (taller), una mezzanina, un area de exhibición, una oficina, un área e star, un área de servicio, tres baños, todo hecho en bloque de cemento de 15x40 ctms. vigas doble T de hierro de 15x8 ctms. en obra limpia, piso de cemento de hierro (canillas) armado, techo de acerolit, portones de hierro, puertas y ventanas exteriores de hierro e interiores de madera, una caseta de vigilancia de 2,40 Mts. x 3,30 Mts. hecho en bloque de cemento, vigas, piso de cemento y techo de acerolit; un pozo séptico en concreto armado de 24 Mts. cúbicos, un tanque subterráneo para aguas blancas y una placa de cemento armado para anclaje de un horno de cerámica con cercas perimetrales en todo su contorno de 2,60 Mts. de altura, con todos los servicios empotrados de aguas negras, aguas blancas y luz 220 y 120; una casa con un área de 150 Mts.2 que consta de tres habitaciones, un baño, un área de depósito, una cocina empotrada, jardines con árboles frutales con todo el rededor de la casa, una cerca perimetral de alfajol en su contorno de 2,60 Mts. de altura y 34,28 Mts. lineales, la casa tiene todos los servicios de aguas negras, blancas, luz empotrados, piso de baldosas de terracota y su construcción es de adobes armados con vigas de concreto y cabillas, el techo des de bambú, malla zenzen cubierto con una placa de 3 cmts. de concreto y recubierto con manto asfáltico verde. Posee un pozo séptico hecho en concreto armado de 24 Mts. cúbicos; también se encuentra una construcción tipo galpón con una área de 134 Mts. cuadrados construido con techo de zinc, vigas doble T y tubo cuadrado de 2x1 cmt. paredes de bloque, porton de hierro y piso de cemento. Otra construcción tipo galpón con un área de 85,96 Mts.2 construido con techo de zinc, tubo de 2x1 ctm. y piso de cemento. Y un pasillo techado con un área de 54,75 Mts.2 que tiene piso de cemento, y una pared de bloques de cemento de 41 Mts. lineales por 3,60 Mts. de altura. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SHARON FREITEZ y GUSTAVO BARRAGAN titulares de las cédulas de identidad N° 12.534.514 y 11.264.853, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA EMILIA PÉREZ DE DELGADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA ACC.


GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.