REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006064


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.657, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parcela distinguida con el N° 26, del condominio 2, terraza cuatro, Urbanización La Segoviana, situada en el Ujano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno de su propiedad tal como consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 26/10/2000 bajo el N° 12, tomo 5, protocolo primero; que mide 400,20 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 9,47 Mts. con área verde; SUR: 8,591 Mts. con calle 2-C; ESTE: 30,12 Mts. con parcela N° 25; y OESTE: 34,49 Mts. con calle 2-A. Dichas bienhechurías consisten en una casa a un solo nivel o planta, con construcción de estructura tradicional (concreto armado), paredes de bloques de arcilla, ladrillos y revestimientos en piedra y cerámica. Pisos en piedra, arcilla y cerámica, según el ambiente; cubierta o techo losa nervada, manto asfáltico y teja tipo Carora, el área de construcción son de 197,75 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOMARA QUEVEDO y NORA MOLINA titulares de las cédulas de identidad N° 12.238.474 y 7.379.913, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSAURA MENDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA ACC.


GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.