REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006184


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI FERNANDO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.900, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con carrera 3 del Barrio "Macuto", Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 225 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Gerardo Meléndez; SUR: con terrenos ocupados por Ramón Rojas; ESTE: con la carrera 3, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por José Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina-comedor, un baño, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY SUAREZ y JOSE VICENTE LOYO titulares de las cédulas de identidad N° 12.246.535 y 18.261.058, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALI FERNANDO JIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA ACC.


GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.